REQUISITOS NACIONALIZACIÒN POR MATRIMONIO HOMBRE REQUISITOS EXIGIDOS PARA REGURALIZAR LA NACIONALIDAD DOMINICANA POR MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 18 LITERAL 5 Y ART.1 LITERAL D, DE LA LEY 1683, G.O. 6787 DEL 21 DE ABRIL DEL 1948. 1. Formulario de solicitud de Naturalización, elaborado por el MIP. 2. Instancia (carta) solicitud dirigida al Ministro de Interior y Policía, por la esposa solicitando la nacionalidad por matrimonio a favor de su esposo, la cual debe estar firmada por ambos esposos. 3. Cuatro (4) fotografías a color 2x2 de frente reciente, en el caso en que el interesado sea hombre debe estar recortado y afeitado.
4. Acta de nacimiento (ORIGINAL) debidamente apostillada (formalidad exigida para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado, y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido) conforme a lo establecido en la Convención de la Haya d/f 05/10/1961. Con un mínimo de vigencia de seis (6) meses. En el caso que el país de origen del interesado no sea signatario de dicho convenio, el acta debe ser legalizada (certificado o nota con la firma y sello que prueba la autenticidad del documento o firma) en el Consulado o Embajada Dominicana acreditada en el país de origen del interesado y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. En el caso en que el acta este en otro idioma diferente al español debe hacerla traducir por un traductor judicial y certificar esta traducción en la Procuraduría General de la República. 5. Acta de matrimonio (ORIGINAL) de los esposos solicitantes, con una vigencia mínima de seis (6) meses, legalizada por la Oficina Central del Estado Civil, con un mínimo de seis (6) meses de casados, en el caso de que los esposos solicitantes hayan contraído matrimonio fuera de la Republica Dominicana, esta acta debe ser debidamente apostillada conforme a lo establecido en la Convención de la Haya d/f 05/10/1961. En caso de que el país donde se realizo el matrimonio no sea signatario de dicho convenio, el acta debe ser legalizada en el Consulado o Embajada Dominicana acreditada en el país donde se realizo el matrimonio y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. En el caso en que el acta este en otro idioma diferente al español debe hacerla traducir por un traductor judicial y legalizar esta traducción en la Procuraduría General de la República. 6. Acta de nacimiento de la esposa dominicana, legalizada en la Oficina Central del Estado Civil, con mínimo de seis (6) meses de vigencia. 7. Factura de un periódico de circulación nacional por concepto de derecho a publicación de aviso de nacionalidad dominicana. 8. Certificado de NO antecedentes judiciales de la Procuraduría General de la República Dominicana, con vigencia mínima de tres (3) meses. 9. Certificación de la Dirección General de Migración donde conste que tiene más de seis meses de Residencia Provisional en el país. 10. Copia a color del permiso de Residencia Provisional con un mínimo de vigencia de seis (6) meses. 11. Copia a color de la cédula de identidad y electoral de la esposa. 12. Un recibo de solicitud de naturalización por valor de mil quinientos pesos (RD$1,500.00). 13. Copia a color de las tres primeras páginas del pasaporte del solicitante. 14. En caso de que la esposa sea naturalizada dominicana debe anexar una certificación de nacionalidad (ORIGINAL) de la esposa, con mínimo de seis (6) meses de vigencia. 15. En el caso que el interesado haya obtenido otra nacionalidad distinta a la de origen debe anexar un historial sumario de la misma. 16 En el caso que el interesado haya obtenido un cambio de nombre, deberá depositar el acta donde se autoriza el cambio de nombre, apostillado y traducido al español si está en otro idioma. 17. Cuando el interesado vaya a tomar juramento como naturalizado dominicano deberá pagar un recibo de derecho a juramentación por valor de cinco mil pesos (RD$5,000.00). 18. Cuatro (4) juegos de copia de todos los documentos anteriormente señalados. NOTA: EL INTERESADO DEBE VENIR A UNA ENTREVISTA QUE SE REALIZARA EN EL IDIOMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DOMNICANA, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, UNA SEMANA DESPUÉS DE HABER DEPOSITADO TODOS LOS REQUISITOS ANTERIORES, LOS CUALES DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADOS, ORGANIZADOS TAL CUAL Y DEBE TRAER PASAPORTE AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA. PARA CUALQUIER INFORMACIÓN FAVOR COMUNICARSE AL TEL. 809 686-6251 EXT. 2055, O ACCEDER A NUESTRA PÁGINA WEB www.mip.gob.do.