La decisión del Presidente de la República, Leonel Fernández, de concederle el indulto a varias personas acusadas de corrupción es conforme a la Constitución pero contraria al interés nacional.

 

La Constitución de la República en su articulo 55 numero 27 le concede facultad al Jefe del Estado de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley.

 

El indulto es visto como un perdón y en cuanto al cumplimiento de la pena se suspende.

 

Sin embargo el justiciable queda condenado y debe pagar en cuanto a la indemnización y las multas que le impusieron por medio de la sentencia.

Lo cierto es que para ser beneficiado por un indulto se había establecido que el condenado debería haber tenido una buena conducta, haber cumplido por lo menos la mitad de la condena impuesta.

Lo extraño de todo es que el Presidente de la República solo tomó en cuenta los que han desfalcado el estado dominicano, a los corruptos y a los que han estafado. No tomo en cuenta a los demás reclusos que están en las 33 cárceles del país.

Y la gente se pregunta porque solo a los corruptos…

Por suerte que el indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito.

Por suerte que el indulto no hace que la gente olvide que los condenados tiene en sus espalda una sentencia.

El Presidente tendrá sus razones y eso tenemos que respetarlo.

También el Presidente tendrá que respetar que la mayoría del pueblo dominicano condena y desaprueba  ese decreto. Los dominicanos nos sentimos defraudado y con el corazón destrozado al ver como el poder es utilizado en celebrar y apoyar la corrupción.

La justicia lo condena pero el Presidente lo deja en libertad.



William Alcántara
Abogado-Periodista
Oficina de Abogados
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