Hablando de Derecho
Juez de la Ejecución de la Pena y la libertad Condicional
Por William Alcántara
Abogado
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A raíz de la solicitud del recluso Juan Manuel Moliné de libertad condicional, los dominicanos hemos tenido la oportunidad de hablar del Juez de la Ejecución de la Pena el responsable de evaluar si se le concedía o no este derecho. Finalmente, el Juez Francisco Mejía Engomas consideró que el recluso no estaba apto para salir en libertad, a pesar que tiene 11 años y dos meses de reclusión de los 20 años a que fue condenado.
El Juez de la Ejecución de la Pena es el “ juez del orden judicial que preside la jurisdicción especializada que tiene como función principal garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario vigentes y demás leyes especiales y el Código Procesal Penal; y controla y vigila la legalidad de la ejecución de la pena” (Resolución No. 296-2005).
Una de las funciones que debe evaluar el Juez de la Ejecución es sobre la Libertad Condicional, que es un beneficio concedido por la Ley No.164, sobre Libertad Condicional del 14 de octubre del 1980, al condenado o condenada, de abandonar la prisión antes del cumplimiento total de la pena, siempre que se trate de condena, cuya duración sea de más de un año de prisión y se haya cumplido la mitad de la misma, y los demás requisitos establecidos en la ley.
Para que el juez pueda favorecer la libertad condicional de un recluso es necesario que haya cumplido la mitad de la pena impuesta y además que:
b) Que la pena impuesta sea mayor de un año.
c) Que haya demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable en la cárcel.
d) Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social.
e) Que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad.
f) Si pudiendo hacerlo ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.

El Código Procesa Penal establece en su artículo 437 que se le atribuye al Juez de la Ejecución de la Pena, el control y vigilancia del sistema penitenciario, a los fines de garantizar todos los derechos y garantías de los condenados, por lo que es de su competencia el control judicial del sistema penitenciario y de manera específica:
1. Inspeccionar y visitar los establecimientos penitenciarios, por lo menos cada dos meses;
2. Hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos con fines de vigilancia y control, en los casos de quejas y denuncias, si se consideran bien fundadas;
3. Dictar autos, aún de oficio, sobre las medidas que juzgue conveniente, para corregir y prevenir las fallas en el funcionamiento del sistema penitenciario, en violación a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y la Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario vigente.
4. Ordenar a la Dirección General de Prisiones, para que en el mismo sentido expida las resoluciones pertinentes.
5. En virtud de esas atribuciones es competencia del Juez de la Ejecución ejercer la tutela efectiva de los derechos del condenado, de conformidad con los Arts. 3, 8 y 10 de la Constitución Política Dominicana y los derechos penitenciarios contenidos en las indicadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los reclusos y Ley No.224 sobre Régimen Penitenciario en la República Dominicana, o la que estuviese en vigencia.
6. En el Art. 6 de la Ley No. 224, se crea la Dirección General de Prisiones, dependiente de la Procuraduría General de la República, como órgano administrativo para la dirección y control de todos los establecimientos penales del país, lo que implica la individualización de las funciones de ambos operadores en materia de la ejecución y extinción de la pena, unas funciones administrativas la de la Dirección General de Prisiones y jurisdiccional, la del Juez de la Ejecución de la Pena, quien es el competente para garantizar el control jurisdiccional para la efectiva vigencia de los derechos humanos de los reclusos, dentro de la finalidad del Estado de Derecho.
Articulo publicado en el Periódico EL GUARDIAN edición del mes de Julio del 2007.